Ayer se dio lectura a la sentencia por fraude a la Administración Pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público por cobrar en simultáneos sueldos en Provincia y en el Municipio de Esquel.
Oscar “Chito” Alarcón fue condenado a 2 años y 8 meses de
prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua para trabajar en ninguna
repartición pública municipal, provincial ni nacional. La decisión fue del juez
Martín O’ Connor, quien lo había declarado responsable de fraude a la
Administración Pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público
por cobrar en simultáneos sueldos en Provincia y en Esquel.
De quedar firme la sentencia, Alarcón no podrá volver a
trabajar en el Estado y deberá abandonar la Municipalidad de Trelew. Deberá
fijar domicilio por el plazo de la condena y someterse al control del Patronato
de Liberados al que deberá concurrir trimestralmente. “Chito” deberá pagar las
costas del proceso.
Cabe señalar, que el fiscal Marcelo Crettón había solicitado
la imposición de una pena de 4 años de prisión efectiva. El defensor Fabián
Gabalachis requirió la aplicación del mínimo legal de 2 años de prisión en
suspenso. Ya anticipó que recurrirá ante la Cámara Penal.
Uno de los agravantes fue el monto de la defraudación. En la
ponderación del juez, la cifra de $885.477,77 se aleja del caso más nimio
imaginable, situándose en una mediana ilicitud. “Ahora bien, esa suma no puede
tomarse sin más en el caso que nos ocupa, pues el acusado ha reconocido y se
encuentra devolviendo la misma; ello no neutraliza la comisión del delito, más
debe incidir en la mensuración de la pena”, indicó.
El segundo agravante fue la continuidad del delito: “El caso
que nos ocupa inscribe un silencio que fue persistente en el tiempo y que
renovaba el dolo ante cada nueva percepción”, dijo O’ Connor, según el parte de
prensa del Ministerio Público Fiscal. Como atenuantes, el juez contempló la falta
de antecedentes penales.
“Los 4 años de prisión sostenidos por el alegato fiscal se
sustentaron en todos los agravantes que el Ministerio Público Fiscal consideró
aplicables. Sin embargo, al ser descartados la mayoría de ellos y al tomarse
sólo 2 de los propuestos, debe deducirse que la pena que corresponde aplicar
será sensiblemente menor a la requerida por la vindicta pública”.
LOS FUNDAMENTOS
Además, “partiendo del mínimo legal, el monto defraudado y
la modalidad delictiva que implicó la continuidad del dolo por más de 2 años,
conllevan agravantes que no elevan más de 1 año el piso mínimo. Debe restarse
–aún- la atenuante que implica la falta de antecedentes penales que aminora la
sanción”.
Con estos argumentos, el magistrado concluyó “en que la pena
de 2 años y 8 meses de prisión, resulta la respuesta punitiva adecuada para el
caso, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la ley y la discusión
protagonizada por las partes en base a la prueba rendida en el debate”.
Fuente. Diario Jornada