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Se trata de un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Provincial y que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia que preside la diputada María Andrea Aguilera, del bloque Despierta Chubut.
La Legislatura del Chubut aprobó en la sesión ordinaria de
hoy jueves la incorporación del artículo 238 bis al Código Procesal Penal de la
Provincia del Chubut, con el objetivo de agilizar la restitución de inmuebles
usurpados.
Se trata de un proyecto de ley presentado por el Poder
Ejecutivo Provincial y que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Justicia que preside la diputada María Andrea Aguilera, del
bloque Despierta Chubut.
Por la incorporación del mencionado artículo a la Ley XV
N°9, Código Procesal Penal del Chubut, el mismo quedó redactado de esta manera:
“En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, desde la
apertura de la investigación en los términos del artículo 274 o en forma
posterior en cualquier estado del proceso, el juez, a pedido del representante
del Ministerio Publico Fiscal o, en su caso, de la parte querellante, podrá disponer
provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble
a su titular cuando el derecho invocado fuere verosímil”.
Agrega que “la petición también podrá ser presentada por la
víctima, aunque no esté formalizada su presentación en la causa como parte
querellante”.
Y establece que “a los fines de tener por configurada la
verosimilitud se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: a)
La acreditación documentada por parte de la víctima de su derecho de propiedad
o de la legítima posesión o tenencia sobre el inmueble usurpado; b) la falta de
acreditación de título para justificar el derecho real de dominio, la posesión
o la tenencia por parte del ocupante sobre el cual recaiga la imputación penal
será considerado un supuesto especifico de verosimilitud del derecho invocado
por la víctima”.
Y, menciona, además: “El juez podrá fijar una contracautela
en aquellos casos en los que por sus circunstancias lo considere necesario”.
Restitución inmediata
Al fundamentar el proyecto, Aguilera explicó que la
incorporación del artículo tiene el fin de “permitir la restitución inmediata
de inmuebles usurpados, que han sido tomados por la fuerza”. Y dijo que otorga
mayores garantías que las previstos en los códigos procesales de otras
provincias.
Puso en valor que la modificación establece que “la medida
debe pedirse una vez hecha la apertura de investigación. Tiene que estar
fundada y tiene que haber pruebas. Y la contracautelar le da carácter de medida
cautelar”.
En tanto, Juan Pais defendió la propuesta y puso hincapié en
la necesidad de resguardar el derecho de propiedad, “pilar del derecho
occidental”, dijo. “Es indignante ver cómo entre el juez y el fiscal se pasan
la pelota por temor a resolver, mientras el dueño de una propiedad que se fue
de vacaciones, volvió y no tiene dónde vivir”, dijo.
Mencionó que los casos de usurpación no se resuelven
rápidamente por miedo. “No quiero una provincia patas para arriba, sino lo
contrario”, refirió.
En tanto, Tatiana Goic, del bloque Arriba Chubut, y Santiago
Vasconcelos, del Frente de Izquierda, fueron los únicos dos votos en contra,
aludiendo cuestiones acerca de los pueblos originarios, sobre lo cual la
diputada Aguilera que no es el objeto de la modificación normativa, ya que los
pueblos originarios en la provincia tienen tierras otorgadas de manera legal.
Nueva norma de procedimiento civil
De manera adicional, la Legislatura aprobó el proyecto de
ley número 254/24, también presentado por el Poder Ejecutivo, que sustituye el
artículo 692 del Anexo A del Código de Procedimiento Civil y Comercial del
Chubut.
Explicó Aguilera que se trata de “la posibilidad de
restituir inmuebles que, en el caso de que sean ocupados de manera ilegítima,
puedan volver a su propietario o tenedor legal”.
Agregó que “el Código Procesal anterior hablaba de los casos
de intrusos, y no de locatarios, sublocatarios o tenedores que lo tenían de
manera ilegal”.
Por ello, esta modificación, “va a permitir, por ejemplo,
que quienes se encuentren con esta situación que no es de índole penal puedan,
en el transcurso del juicio de desalojo, hacerse del inmueble y no tener que
esperar la resolución judicial, ya que suele ser larga”.
Por su parte, Juan Pais valoró que “la sanción de esta norma
trae aparejada una externalidad positiva, lo cual debería generar una mayor
oferta de bienes inmuebles para contratos de locación”.
Así, el mencionado artículo quedó redactado de la siguiente
manera: “La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios,
tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de
restituir sea exigible”.
Y agrega que “en cualquier estado del juicio después de
trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata
entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y la falta de
entrega ocasione graves perjuicios al accionante, previa caución por los
eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.
Otros proyectos aprobados
Entre otros proyectos de ley se aprobó también el que llevó
el N° 261/24, presentado por el Poder Ejecutivo, modificado en comisión, por el
cual crea la Mesa de Hidrógeno Verde de la Provincia del Chubut.
También fue aprobado el proyecto de ley n° 99/24, presentado
por los diputados Pais, Norma Arbilla, Vanesa Abril, Emanuel Coliñir, Gustavo
Fita, Goic y Mariela Williams, del bloque Arriba Chubut, modificado en
comisión, por el cual establece que “en todos los procedimientos
administrativos en los que esté involucrado como parte un adulto mayor, los
funcionarios de cualquier organismo deberán desplegar un comportamiento
tendiente a garantizar la máxima celeridad, adoptando todas las medidas que
fueran conducentes”.
De manera adicional los legisladores dieron su aval al
acuerdo legislativo para designar como procurador general Adjunto en Gestión,
Asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo al Dr. Marcos
Germán Fink; y designar como procurador general Adjunto en lo Penal y
Contravencional al Dr. Carlos Froment.