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"Tenés 13 años, si las hacés, las pagás", dijo la ministra de Seguridad al presentar la Ley Penal Juvenil en sus redes sociales. ¿Qué dice el proyecto?.
El Gobierno envió este martes su proyecto de "Ley Penal
Juvenil", con el que espera bajar a 13 años la edad de imputabilidad. El
anuncio fue confirmado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con un
mensaje en X donde no pudo esconder su entusiasmo.
"Tenés 13 años: si las hacés, las pagás", declaró
Patria Bullrich al comentar: "Hoy llegó al Congreso el proyecto de Ley
Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 13 años. Bajo el
liderazgo del presidente, Javier Milei, este es el primer Gobierno que se anima
a dar este paso firme a la justicia real".
"La impunidad se termina ahora. No más excusas: quien
comete un delito pagará las consecuencias", sentenció la funcionaria
nacional, que esta semana reiteró su compromiso con el plan de gobierno de La
Libertad Avanza, el espacio político al que se incorporó de facto desde el inicio
de su gestión.
El entusiasmo de Patricia Bullrich por la perspectiva de poder enviar a la cárcel a menores de edad de hasta 13 años está en línea con el de su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, con quien presentaron en junio el proyecto de "Ley Penal Juvenil".
Qué dice el proyecto para bajar la edad de imputabilidad
Alcance: a los adolescentes de entre 13 y 18 años que
delincan.
Cobertura legal: derechos y garantías reconocidos en la
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
Privación de la libertad: en establecimientos especiales o
secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección
de personal idóneo.
Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos
procesales.
Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público
fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las
víctimas.
Condenación condicional: si se impone condena condicional,
se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como
asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación
ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud,
tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible,
obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de
bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Penas de 3 a 6 años: Siempre que no haya existido muerte de
la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya
lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o
condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de
aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos,
prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país
o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo
electrónico.
Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá
ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá
disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento
injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más
severa.
Supervisor: el juez designará un supervisor para el
seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente
imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables
(ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y
circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras
personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe
ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor
incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su
readaptación social.
Dilación del proceso: la dilación injustificada del proceso
hará incurrir al juez en falta grave.
Víctimas: recibir atención psicológica y patrocinio
gratuito.
Criterio de Oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o
parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior
a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la
víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
Mediación: cuando el delito tuviere una pena prevista
inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la
víctima o sus representantes.
Probation: en las condiciones previstas para todos los
casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas,
el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo
transcurrido.