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El Gobierno Nacional revirtió la decisión que prohibía incluir en las pólizas de seguro automotor el acarreo por desperfectos mecánicos. Por la disposición las compañías de seguro podían dejar de ofrecer el servicio desde el próximo 24 de julio, esto quedó sin efecto.
La comunicación oficial restituye el texto original de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
CLAUSULAS Y TRASLADOS
En casos de daño y/o Incendio o robo o hurto, que correrán por cuenta de las aseguradoras, con costos de traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado; y costos de la estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En el Servicio de Remolques, la
asistencia puede tener dos tipos de servicio. El de auxilio mecánico de
emergencia para realizar operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser
realizadas en la vía pública a fin de permitir la continuidad del viaje del
vehículo, especificándose que los repuestos y otros elementos que se
proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser
asistido.
En caso de no poder resolverse el
inconveniente, se deberá prestar el servicio de remolque hasta el taller más
cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, siempre
que este se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de
seguros, o que el asegurado abone la diferencia en kilómetros al precio que
cada asegurado acuerde con la prestadora del servicio de acarreo. El servicio
se debe cumplir durante las 24 horas, los 365 días del año.
Más allá de los límites de
kilometraje mencionados, y que deben estar especificados en el frente de las
pólizas, se determina que el tiempo dentro del cual se preste la asistencia
estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura; y que
en cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de
asistencia anuales y mensuales expresados también en la misma póliza de
seguros. Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior,
los costos de la asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo
responsabilidad alguna por parte de las aseguradoras en la determinación del
mismo.
Asimismo, se mantienen dos
condiciones que siempre estuvieron vigentes pero pocos usuarios conocían, con
son las de no permitir que, en caso de ser necesario el remolque del vehículo,
haya ocupantes en el habitáculo del auto remolcado, y que es necesario que
acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad
que permita el límite de ocupantes que permita el vehículo con el que se
realice el traslado.
Fuente. Minuto Uno