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El Tribunal en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata, en voto unipersonal de la jueza Karina Yabor, condenó a tres personas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, como asimismo el pago de la reparación integral de las víctimas.
Los hechos del caso resuelto por el Tribunal Federal tuvieron lugar en la ciudad de La Plata donde, una de las víctimas fue explotada sexualmente, y abusada sexualmente desde aproximadamente principios del año 2019 y la otra fue sometida a explotación laboral, la cual consistía en mendigar en la vía pública y comercios como también la realización de tareas de limpieza en una panadería. Ambos pudieron escapar.
Asimismo, los condenados usufructuaron de las pensiones por discapacidad de las víctimas, dado que ambas tenían un retraso madurativo que les generaba dificultades para llevar a cabo actividades cotidianas tales como leer, escribir, trabajar, manejar dinero y advertir peligros en la sociedad.
Conforme la prueba recolectada en el caso, la cual consiste en diversos informes sociales como a su vez de aquellos elaborados por el Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata, el Tribunal aseveró que el caso debe ser resuelto a través de la evaluación de la situación de especial vulnerabilidad tanto de las víctimas como de los imputados.
En este sentido, el tribunal agregó que las “víctimas e imputados fueron criados, en las situaciones de discapacidad, en el escaso grado de instrucción alcanzado, en sus capacidades económicas, en el consumo problemático de sustancias estupefacientes y/o alcohol, y, en las escasas oportunidades laborales que han logrado tener”.
Por ello, resolvió el tribunal condenar a los imputados a la pena de ocho años de prisión por resultar responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, agravada por haber sido cometida mediando engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra dos personas con discapacidad y por haberse consumado la explotación de las víctimas.
Como también, ordenó la realización de un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia, brindado por una entidad autorizada por el plazo de seis meses y el pago de la reparación integral del daño causado a las víctimas tanto patrimonial -por el usufructo de las pensiones por discapacidad- como no patrimonial.