La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias, Renta Financiera y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.
La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular (Renta Financiera).
VENCIMIENTOS
El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive
Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.
El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive
Una vez realizada la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.