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La entidad elevó los montos a tope desde los que los bancos y plataformas digitales deben informar movimientos de los clientes. La medida alcanza a consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a
cargo de Florencia Misrahi, actualizó los importes a partir de los cuales las
entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben
informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que
gestionan.
La información se oficializó este lunes a través de la
Resolución General 5512/2024.
Cómo quedaron los nuevos montos para bancos que fijó AFIP
"Este organismo se encuentra abocado a la
simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la
instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de
información", señala el comunicado. E indica que, en pos de dicho
objetivo, modificó la Resolución General 4298/2024. Así, los nuevos montos son
los siguientes:
-
en el caso de acreditaciones, extracciones en
efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de
$200.000 a $700.000.
-
en el supuesto de consumos con tarjetas de
débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.-
Los nuevos umbrales para los PSP
Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la
Resolución General 4614/2024, que establece el régimen de información para los
sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos
a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En ese
caso, los cambios son los siguientes:
-
en el supuesto de ingresos o egresos totales, el
monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a
$700.000.-
-
asimismo, para ambos regímenes de información se
prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del
coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor
Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
Clave: a partir de ahora los montos se actualizarán cada
seis meses
Según informó el comunicado oficial la AFIP actualizará cada
seis meses los importes previstos en base al IPC (Índice de Precios al
Consumidor) publicado por el INDEC.
Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda, detalló Ambito.