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Con Sello Patagónico | IGUALDAD DE GENERO | Domingo 14 de abril de 2024
Third slide

Se eliminaron las exigencias sobre igualdad de género en los directorios de las sociedades del Estado

Tres fallos judiciales dictados por dos cámaras de apelaciones habían declarado “inválido” un conjunto de Resoluciones Generales dictadas por la Inspección General de Justicia que exigían la misma cantidad de miembros masculinos que femeninos en los órganos de administración.


Esta última semana el Gobierno eliminó la resolución que exigía paridad de género en empresas y asociaciones civiles. Lo oficializó la Inspección General de Justicia, a cargo de Daniel Roque Vítolo, a través de la Resolución General 13/2024 del Boletín Oficial, en el que se derogan las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, todas publicadas durante la administración del expresidente Alberto Fernández.

Las resoluciones revocadas, emanadas en 2020, establecían que las entidades debían integrar sus órganos de administración y fiscalización con una composición que respetara la diversidad de género. Sin embargo, diversos actores presentaron recursos judiciales argumentando que estas medidas contravenían los principios de igualdad y libertad de asociación, además de exceder las competencias de la IGJ.

Con esta derogación, las empresas y asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la conformación de un equipo integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres.

 

QUE IMPLICABA LA NORMA

La norma disponía que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.

En 2020, la Inspección General de Justicia argumentó que “correspondía dictar una disposición de tal naturaleza en función del artículo 37 de la Constitución Nacional, que proclama la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios y que el artículo 75 se prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

El Gobierno nacional justifica esta medida a través de las varias declaraciones de invalidez por parte de algunos tribunales “en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano administrativo para disponer normas imperativas en esta materia”.

“Ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad”, agregó. Asimismo, apela a varios fallos y amparos que declararon la inconstitucionalidad de la resolución.

Vítolo se refirió este mediodía a la medida. “La obligación de tener hombres y mujeres en igual número en personas jurídicas creadas por particulares había sido invalidada por la Justicia tanto en el fuero Comercial y en el Contencioso Administrativo Federal, por sentencias firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del Congreso”, comenzó el funcionario de la IGJ.

“No es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna la Constitución nacional”, agregó.

 

Contextualización

Para comprender la importancia de estas resoluciones, es necesario contextualizarlas en el marco legal y constitucional argentino. La Constitución Nacional reconoce el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivos de género. Sin embargo, la efectividad de este principio fue objeto de debate, especialmente en lo que respecta a la participación política y social de las mujeres.

La promoción de la equidad de género fue una preocupación constante en la agenda política argentina. En los últimos años, se implementaron diversas medidas para garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. Sin embargo, la efectividad de estas medidas ha sido cuestionada, especialmente en lo que respecta a su implementación y cumplimiento.

El debate sobre la equidad de género no se limita al ámbito legal y político, sino que también abarca aspectos culturales y sociales. La igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad son valores fundamentales en una sociedad democrática e inclusiva.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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