Array ( [0] => stdClass Object ( [id] => 1 [nombre] => Ele [imagen] => ele.png [url] => https://instagram.com/ele_multiespacio?utm_medium=copy_link [ordinal] => 1 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [1] => stdClass Object ( [id] => 18 [nombre] => Provincia [imagen] => banner-provincia-rectangulo.gif [url] => https://prensachubut.com/ [ordinal] => 1 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [2] => stdClass Object ( [id] => 2 [nombre] => Casino de suboficiales [imagen] => comodoroayudac.png [url] => http://www.comodoroayuda.com [ordinal] => 2 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [3] => stdClass Object ( [id] => 0 [nombre] => Muni [imagen] => muni-rectangular.gif [url] => # [ordinal] => 2 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [4] => stdClass Object ( [id] => 19 [nombre] => Salud [imagen] => ministerio_salud_rectangular.png [url] => http://ministeriodesalud.chubut.gov.ar/busquedas_laborales [ordinal] => 3 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [5] => stdClass Object ( [id] => 14 [nombre] => Prisma [imagen] => prisma.png [url] => [ordinal] => 3 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [6] => stdClass Object ( [id] => 10 [nombre] => GAIA DANZA [imagen] => gaia.danza.gif [url] => https://www.facebook.com/gaia.danza.5 [ordinal] => 3 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [7] => stdClass Object ( [id] => 9 [nombre] => SCPL [imagen] => scpl.gif [url] => https://scpl.coop/ [ordinal] => 4 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [8] => stdClass Object ( [id] => 13 [nombre] => estanislao [imagen] => estanislao.gif [url] => https://www.instagram.com/estanislao.cerveceria/ [ordinal] => 4 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [9] => stdClass Object ( [id] => 4 [nombre] => El obrero [imagen] => banner-elobrero.jpg [url] => https://www.muebleselobrero.com [ordinal] => 4 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [10] => stdClass Object ( [id] => 3 [nombre] => Acumuladores austral [imagen] => acumuladores-austral.gif [url] => [ordinal] => 4 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [11] => stdClass Object ( [id] => 7 [nombre] => Laca [imagen] => laca.png [url] => https://facebook.com/LacaComodoroRivadavia [ordinal] => 5 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [12] => stdClass Object ( [id] => 5 [nombre] => Banner Medicina Laser [imagen] => banner-medicina-estetica.jpg [url] => [ordinal] => 5 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [13] => stdClass Object ( [id] => 20 [nombre] => Administración portuaria [imagen] => administracion-portuaria.jpg [url] => https://www.appcr.com.ar/ [ordinal] => 5 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [14] => stdClass Object ( [id] => 11 [nombre] => TU COLOR HOY [imagen] => tucolorhoy.gif [url] => https://www.facebook.com/pintureriatucolorhoy [ordinal] => 6 [visible] => 0 [seccion] => detalle ) [15] => stdClass Object ( [id] => 12 [nombre] => unpsjb [imagen] => unpsjb.png [url] => http://www.unp.edu.ar/ [ordinal] => 6 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [16] => stdClass Object ( [id] => 6 [nombre] => Nati [imagen] => casto_nb.png [url] => https://anchor.fm/natalia-castro20 [ordinal] => 7 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) [17] => stdClass Object ( [id] => 8 [nombre] => CSP VIDEOS [imagen] => csp-youtube.png [url] => https://bit.ly/2GxAkdi [ordinal] => 8 [visible] => 1 [seccion] => detalle ) )
Tres fallos judiciales dictados por dos cámaras de apelaciones habían declarado “inválido” un conjunto de Resoluciones Generales dictadas por la Inspección General de Justicia que exigían la misma cantidad de miembros masculinos que femeninos en los órganos de administración.
Esta última semana el Gobierno eliminó la
resolución que exigía paridad de género en empresas y asociaciones civiles. Lo
oficializó la Inspección General de Justicia, a cargo de Daniel Roque Vítolo, a
través de la Resolución General 13/2024 del Boletín Oficial, en el que se
derogan las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, todas publicadas
durante la administración del expresidente Alberto Fernández.
Las resoluciones revocadas, emanadas en
2020, establecían que las entidades debían integrar sus órganos de
administración y fiscalización con una composición que respetara la diversidad
de género. Sin embargo, diversos actores presentaron recursos judiciales
argumentando que estas medidas contravenían los principios de igualdad y
libertad de asociación, además de exceder las competencias de la IGJ.
Con esta derogación, las empresas y
asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la conformación
de un equipo integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres.
QUE IMPLICABA LA NORMA
La norma disponía que “las asociaciones
civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su
inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se
constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración
temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano
de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación
que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los
órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros
femeninos que de miembros masculinos”.
En 2020, la Inspección General de Justicia
argumentó que “correspondía dictar una disposición de tal naturaleza en función
del artículo 37 de la Constitución Nacional, que proclama la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios y que el artículo 75 se prevé legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional
y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en
particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las
personas con discapacidad”.
El Gobierno nacional justifica esta medida
a través de las varias declaraciones de invalidez por parte de algunos
tribunales “en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano
administrativo para disponer normas imperativas en esta materia”.
“Ese cupo automático no sólo importó
imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a
otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado,
postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar
grado de vulnerabilidad”, agregó. Asimismo, apela a varios fallos y amparos que
declararon la inconstitucionalidad de la resolución.
Vítolo se refirió este mediodía a la medida.
“La obligación de tener hombres y mujeres en igual número en personas jurídicas
creadas por particulares había sido invalidada por la Justicia tanto en el
fuero Comercial y en el Contencioso Administrativo Federal, por sentencias
firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del
Congreso”, comenzó el funcionario de la IGJ.
“No es facultad del Poder Ejecutivo
decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas
jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna
la Constitución nacional”, agregó.
Contextualización
Para comprender la importancia de estas
resoluciones, es necesario contextualizarlas en el marco legal y constitucional
argentino. La Constitución Nacional reconoce el principio de igualdad y prohíbe
la discriminación por motivos de género. Sin embargo, la efectividad de este
principio fue objeto de debate, especialmente en lo que respecta a la
participación política y social de las mujeres.
La promoción de la equidad de género fue
una preocupación constante en la agenda política argentina. En los últimos
años, se implementaron diversas medidas para garantizar la participación
equitativa de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. Sin embargo,
la efectividad de estas medidas ha sido cuestionada, especialmente en lo que
respecta a su implementación y cumplimiento.
El debate sobre la equidad de género no se
limita al ámbito legal y político, sino que también abarca aspectos culturales
y sociales. La igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad son
valores fundamentales en una sociedad democrática e inclusiva.