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Una jueza porteña utilizó el concepto de "violencia estética" entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 al someterla a diversas cirugías estéticas.
Este fallo inédito tiene como protagonista a la jueza autora de esta resolución, la titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la justicia porteña, Karina Andrade, mantuvo un encuentro con la socióloga venezolana que acuñó el concepto de violencia estética, Esther Pineda G, cuyo libro "Bellas para morir" citó en la sentencia.
La magistrada afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar,
"es la primera vez" que un fallo judicial incorpora el concepto de
"violencia estética".
"Ayer tuve la oportunidad de conocer Esther Pineda y
ella me dijo que en todo el trabajo que ella viene haciendo no conocía
antecedentes judiciales de la región", dijo.
"Por otro lado, yo también hice una búsqueda antes de
resolver esta cuestión y no los hay, en el sentido de poder darle a estos
hechos un enfoque de violencia de género y particularmente de violencia
estética", agregó.
La jueza atribuyó esto a que la ley argentina sobre
violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia,
"no la tiene receptada como un tipo específico, si bien podría entenderse
como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica".
"Es el primer fallo judicial en Argentina y en América
Latina que sanciona la estafa y las lesiones gravísimas producidas durante la
realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género,
contextualizando la comisión de estos delitos como formas de violencia hacia la
mujer y citando el concepto de 'violencia estética' que acuñé en el año 2012,
lo que supone también una articulación de las ciencias sociales y jurídicas
para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de
las mujeres", dijo a Télam Pineda G.
Esta doctora en Ciencias Sociales aseguró que "este
fallo podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes de
mujeres producidas por la actuación antiética e inescrupulosa de algunos
médicos y otras personas no certificadas para la realización de este tipo de
procedimientos y cirugías estéticas, puedan ser abordados por las fiscalías
especializadas en materia de género".
El 28 de agosto pasado, Andrade homologó el acuerdo de
juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de
2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para
el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones
gravísimas y estafa.
El otro imputado en el expediente, C.A.C, el director de la
clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado
de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la
causa en su caso se encamina al juicio oral.
El fallo, al que tuvo acceso Télam, plantea que 11 de
diciembre de 2019 la víctima, J.D., fue sometida a "una multiplicidad de
cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y
gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado
suscripto por la paciente", que le provocaron "lesiones gravísimas e
irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro
cardiorrespiratorio".
Producto de este cuadro, la mujer "ha perdido en forma
permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de
por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada
por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía".
En el fallo la jueza explicó que al momento de realizarle
estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo
en cuenta la historia clínica de la paciente.
Por otro lado, ponderó que las intervenciones las realizó un
médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a
que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación
cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.
La jueza señaló además como deficitarias las normas que
regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde
la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el
plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.
Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la
configuración del delito de "ejercicio ilegal de la medicina" ni
"usurpación de título", pero si encontró cometido el delito de
"estafa" porque el médico se publicitaba en redes como especialista
en cirugía plástica.
Finalmente, señaló que si bien desde la acusación no se
enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, "resulta necesario
encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos" dado
que "este tipo de procedimientos, aun cuando sean decididos con absoluta
voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone
un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas
y tratos discriminatorios".
"Eso es algo que como jueza tengo la obligación de
hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado,
vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres", dijo
Andrade a Télam.
También señaló que el compromiso de prevenir y erradicar
todo tipo de violencia hacia las mujeres no atañe solo al Poder Judicial -que
por definición llega a los casos cuando la lesión ya está producida-, sino
también a otros poderes del Estado responsables de políticas de prevención y
control.
Ocho días después del fallo de Andrade, se produjo un
segundo fallo, esta vez en la provincia de Formosa, que toma el concepto de
"violencia estética".
Se trata de la resolución adoptada por la Cámara Primera en
lo Criminal de la provincia de Formosa al condenar a 15 años de cárcel a una
obstetra por haberle provocado la muerte a una joven y lesiones gravísimas a
otras cuatro pacientes con sus tratamientos estéticos.
"Estos fallos sin lugar a dudas pueden contribuir a que
otros casos de similar naturaleza puedan ser abordados desde esta perspectiva y
contribuir a la desarticulación de la impunidad en este ámbito", dijo
Pineda G.
Ambas coinciden en la "importancia" de incluir a
la violencia estética dentro de la tipificación establecida por la ley 26.485.
"La permisividad jurídica en la materia y la ausencia
de una legislación específica favorece la desprotección de las mujeres, la
impunidad de los agresores y el incremento de la ocurrencia de este tipo de
delitos", concluyó.
Fuente: TELAM