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Con Sello Patagónico | VIOLENCIA DE GENERO | Sábado 29 de octubre de 2022
Third slide

Histórico avance de la UNPSJB en materia de violencia de género

La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco vivió un hecho histórico en el desarrollo de políticas de género, durante la Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Superior, cuando los y las integrantes de ese órgano de gobierno universitario, votaron declarar ratificar la cesantía del profesor Bruno Sancci, por unanimidad.


La cesantía alcanza a sus tareas como docente y en toda actividad en el ámbito de la UNPSJB por los hechos denunciados por la profesora Lucrecia Falon.

Al finalizar la votación, la rectora, Lidia Blanco, expresó “La Universidad es el ámbito donde se debe impulsar la igualdad de género y la eliminación de todo tipo de violencia. Hay que mirar los trayectos formativos, hay que mirar los marcos normativos, hay que incorporar contenidos con perspectiva de género y avanzar para que realmente podamos hablar de igualdad de género y también, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos”.

En la resolución del Consejo Superior se expresó que la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco “se encuentra profundamente comprometida con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus formas, y en tal sentido este Consejo Superior ha venido promoviendo acciones encaminadas a la consecución de esos fines dentro de la institución educativa, tal como lo refleja el dictado de las Resoluciones CS N° 52/19, 82/19, 64/22, 65/22, 66/22, entre otras”.

Cabe expresar que, en el desarrollo de la sesión, que se extendió por el lapso de 7 horas, expusieron las mujeres denunciantes, voceras de organizaciones de mujeres, pero también el denunciado, y su abogado, de la misma manera las deliberaciones estuvieron a cargo de representantes de distintos claustros. Durante la sesión realizada en el aula 200, de la sede de Comodoro Rivadavia, también tomaron la palabra el asesor legal del Consejo Superior, Manuel Díaz Vélez y el doctor Juan Carlos Smith, asesor jurídico de la UNPSJB.

SANCIONES

Como lo explicara el doctor Juan Carlos Smith, encargado del sumario y el dictamen final, la posición se sostiene en la normativa nacional e internacional vigente. Pero además expresa que en su informe que el art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad docente en las Universidades Nacionales, establece que por el incumplimiento de las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítulo IV: “Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatibilidad - Régimen Disciplinario”, los docentes universitarios podrán ser pasibles de las sanciones que enumera -apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, cesantía y exoneración- las que se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.

Invocó además que la Ley 26.485 tiene por objetivo dar cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, también conocida como CEDAW por sus siglas en inglés; adhesiones de las leyes 24.632 y 23.179.

DEFINICIÓN DEL SUPERIOR

La resolución del Consejo Superior, votado esta tarde, por unanimidad expresa “Hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por el docente Bruno Sancci contra la Resolución CD FHCSCR-SJB 264/2022 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, y en consecuencia declarar la prescripción de la acción disciplinaria respecto de los hechos denunciados por las profesoras Mariela Flores Torres, A. H., M. S. A., G. F. C. y J. A”. En el artículo dos se expresa “Rechazar el resto de los planteos recursivos presentados por Bruno Sancci”.

Finalmente, se resuelve “Declarar la cesantía del Prof. Bruno Sancci como docente y en toda actividad en el ámbito de la UNPSJB por los hechos denunciados por la Prof. Lucrecia Falon y el agravante del intento de entorpecimiento al ejercicio del derecho de una mujer a denunciar hacia Mariela Flores Torres, en los términos del art. 32 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Universidades Nacionales, por violación de los arts. 22 y 23, el incumplimiento de la prohibición prevista en el art. 29 inc. e) del mismo Convenio Colectivo, y por haber incurrido en violencia de género en la modalidad prevista en el art. 6 inc. h) de la Ley 26.485”.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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