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Con Sello Patagónico | INFANCIAS LIBRES | Domingo 02 de octubre de 2022
Third slide

El derecho a la identidad como base de la comunicación con sus abuelas y abuelos

Es cuando sobreviene el conflicto que estas relaciones se afectan y se dificulta la continuidad del vínculo. De allí la importancia de los adultos de sostener y garantizar a los NNyA la comunicación con sus abuelos, siempre que esto no los ponga en riesgo, ni los exponga a situaciones de vulnerabilidad.


Foto Ilustrativa / Getty Images

 Lic. Stella Armesto. Especialista en Infancias y Juventudes

Dra. María E. Claros. Abogada


Como adultos responsables de las crianzas respetuosas de niñas, niños y adolescentes (NNyA), es importante reconocer en cada miembro familiar y referente afectivo, las posibilidades potenciales de amor y cuidado que puedan ofrecer a esos niños, niñas y adolescentes. Ya que todo niño tiene derecho a construir su personalidad a través del aporte afectivo y de acompañamiento del círculo familiar extenso, y siempre y cuando éste represente perjuicios para su desarrollo. Esta visión de cada integrante familiar, no sólo nos permite ser garantes de los derechos personalísimos de los niños, sino que 

En ámbitos de armonía familiar, las relaciones con los abuelos suelen darse naturalmente y desenvolverse de acuerdo a las características de cada dinámica vincular. A veces cuidan, crían y también son compinches de sus nietos y nietas, brindando contención y cobijo. 

Las y los abuelos constituyen figuras centrales en la construcción de identidad de cada uno de nosotros; de allí lo significativo de preservar para los NNyA los elementos de transmisión de valores culturales y familiares, dando la posibilidad de conocer su propia historia familiar y no limitar la experiencia a las relaciones paterno-filiales.

Alimentos exigidos a los abuelos: La solidaridad familiar y la protección de los derechos de NNyA van de la mano. 

Uno de los derechos fundamentales de toda existencia vital es el derecho a la asistencia alimentaria. Dando respuesta a numerosos planteos judiciales y retomando diversas manifestaciones de la doctrina en el Derecho de “las Familias”, el Código Civil y Comercial receptó en el art. 668 la obligación alimentaria a cargo de los abuelos. 

Esta posibilidad de poder asistir a nietos y nietas en la cuestión alimentaria tiene fundamento la solidaridad familiar, que se encuentra presente de manera especial en las relaciones de parentesco. A partir de allí, se considera a las y los abuelos como los primeros obligados subsidiarios ante un incumplimiento por parte de los progenitores. Por otra parte, y poniendo en valor el nuevo paradigma de la niñez y la adolescencia, centra la exigencia de dicho derecho, en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: parámetro al que debiera aspirar toda decisión judicial.

Ambos pilares se complementan con el derecho de todo NNyA tiene, a la convivencia familiar y a mantener el vínculo con el grupo familiar extenso, en el modelo de protección integral de la niñez.

¿En qué situaciones se podría plantear?

Son diversas las situaciones en las que podría involucrarse a las y los abuelos en la asistencia alimentaria de sus nietos. Por ejemplo, si se tratara de progenitores incumplidores, es decir con una cuota fijada en sede judicial y no cumplida; si los recursos y las posibilidades de los padres fuesen insuficientes para la prestación de alimentos básica para sus hijos o bien que se encuentren ausentes sin posibilidad de iniciar acción o ejecución de cuotas en su contra. También si hubiesen fallecido.

Esta incorporación legislativa aporta una mayor flexibilidad a su implementación, ya que permite reclamar alimentos a los abuelos de manera simultánea a los principales obligados, es decir los progenitores (padre o madre). Para ello, establece a efectos de la procedencia, la sola condición de acreditar de manera verosímil (es decir en el proceso judicial) la dificultad de éstos últimos para cumplir con la obligación a su cargo.

¿De qué modo pueden hacerlo? 

Una de las características más importantes a resaltar es que tiene una doble modalidad. subsidiaria ante el incumplimiento del progenitor o bien complementaria cuando la cuota del principal obligado no es suficiente para solventar las necesidades básicas de sus nietos. Esta última modalidad es la más frecuente en la práctica; son varios los abuelos y abuelas que asumen judicialmente complementar por un periodo determinado la asistencia alimentaria. Ya sea porque sus hijos estén sin trabajo o con trabajos informes, o bien imposibilitados de obtener recursos suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de sus propios hijos. 

Es importante aclarar que la asistencia exigida a los abuelos no es equiparable con la requerida a los padres. Como regla general de nuestro derecho, ambos progenitores (padre y madres) son jurídicamente responsables de sostener la asistencia alimentaria más allá de sus circunstancias económicas o de su situación personal. Por el contrario las y los abuelos llamados a responder jurídicamente podrán demostrar y alegar que no se encuentran con posibilidades económicas de hacer frente a la cuota pretendida.


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