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El nuevo código civil y comercial de la nación establece que las y los adolescentes (personas menores de edad que tienen 13 o más) tienen la posibilidad de participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre su cuerpo, ¿cuáles son los alcances y los límites?
Lic. Stella Armesto. Especialista en Infancias y Juventudes
Dra. María E. Claros. Abogada
A partir de los 13 años,
los adolescentes pueden empezar a decidir por sí mismos y esas decisiones
tienen que ser respetadas, tal como lo establece el Código Civil de la Nación.
Muchas de esas decisiones son respecto a sus cuerpos, a su salud, a su
integridad, otras tienen más que ver con sus deseos, su proyecto de vida, su
identidad.
En el primer caso, existen distintas situaciones cotidianas en las cuales los y las adolescentes se encuentran con alguien que les pide una autorización que no siempre corresponde. Por ejemplo, para ir a sacar un turno médico, hacerse análisis clínicos, autorizar una práctica.
QUÉ DICEN EL CÓDIGO Y LA CONVENCIÓN
No pocas veces se
encuentran con la respuesta de que tienen que ir acompañados de un mayor. Y si
los padres o responsables adultos no están de acuerdo, ¿qué pueden hacer?
A partir de entrada en
vigencia de nuestro nuevo código civil y comercial de la nación (2015) se
establecen que las y los adolescentes (personas menores de edad que tienen 13 o
más) tienen la posibilidad de participar activamente en el proceso de toma de
decisiones sobre su cuerpo. Es decir, que de la interpretación amplia de
nuestro esquema normativo incluyendo la CDN (convención de los derechos del
niño y Ley NNyA) y nuestro código de fondo ( Código Civil ) se establece que
desde los 13 años se los nombra y se los designa como adolescentes y pueden
participar del proceso de toma decisiones sobre su cuerpo.
¿Qué quiere decir esto? Que a partir de los 13
años, pueden solicitar turnos de atención médica y odontológica sin adultos, es
decir, sin sus representantes legales (madre y padre) o sus referentes
afectivos. Pueden solicitar turnos solos,
pueden acercarse personalmente, o bien pueden llamar de manera telefónica
y tienen que ser atendidos o atendidas. Del mismo modo pueden solicitar
conserjerías en temas que tienen que ver con derechos sexuales, y solicitar
métodos anticonceptivos por su cuenta.
Desde esa edad pueden a
su vez asistir a realizarse estudios diagnósticos no invasivos, como una
radiografía, análisis clínico, ecografía, etc. Por otro lado, pueden colocarse
un yeso, atenderse con un dentista por caries,
en definitiva: todo lo que implique una interacción con el sistema
sanitario que no tenga ni riesgos ni sea invasivo.
CUANDO SI ES NECESARIO ACUDIR A UN ADULTO
Hay otras intervenciones
y decisiones sobre el cuerpo de los adolescentes donde es necesario acercarse
con un adulto de referencia. Un ejemplo es cuando quieren hacerse un tatuaje o
un piercing.
Si tuvieran que hacerse
alguna intervención quirúrgica, en primer lugar deben recibir toda la
información de la misma, de manera clara y entendible. Luego deben estar de
acuerdo con la intervención y ser acompañados por algún representante legal o
bien por un referente afectivo.
A partir de los 16 todas
las intervenciones aunque sean consideradas de riesgo, pueden ser aceptadas o rechazadas por los
jóvenes sin necesidad del acompañamiento adulto. Esto quiere decir que a partir
de los 16 son considerados por nuestro esquema normativo como adultos para la
toma de decisiones sobre su cuerpo.