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Con Sello Patagónico | INFANCIAS LIBRES | Domingo 25 de septiembre de 2022
Third slide

Adolescentes y el derecho a tomar decisiones sobre sus propios cuerpos

El nuevo código civil y comercial de la nación establece que las y los adolescentes (personas menores de edad que tienen 13 o más) tienen la posibilidad de participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre su cuerpo, ¿cuáles son los alcances y los límites?


 Lic. Stella Armesto. Especialista en Infancias y Juventudes

Dra. María E. Claros. Abogada

A partir de los 13 años, los adolescentes pueden empezar a decidir por sí mismos y esas decisiones tienen que ser respetadas, tal como lo establece el Código Civil de la Nación. Muchas de esas decisiones son respecto a sus cuerpos, a su salud, a su integridad, otras tienen más que ver con sus deseos, su proyecto de vida, su identidad.

En el primer caso,  existen distintas situaciones cotidianas en las cuales los y las adolescentes se encuentran con alguien que les pide una autorización que no siempre corresponde. Por ejemplo, para ir a sacar un turno médico, hacerse análisis clínicos, autorizar una práctica.

QUÉ DICEN EL CÓDIGO Y LA CONVENCIÓN

No pocas veces se encuentran con la respuesta de que tienen que ir acompañados de un mayor. Y si los padres o responsables adultos no están de acuerdo, ¿qué pueden hacer?

A partir de entrada en vigencia de nuestro nuevo código civil y comercial de la nación (2015) se establecen que las y los adolescentes (personas menores de edad que tienen 13 o más) tienen la posibilidad de participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre su cuerpo. Es decir, que de la interpretación amplia de nuestro esquema normativo incluyendo la CDN (convención de los derechos del niño y Ley NNyA) y nuestro código de fondo ( Código Civil ) se establece que desde los 13 años se los nombra y se los designa como adolescentes y pueden participar del proceso de toma decisiones sobre su cuerpo.

 ¿Qué quiere decir esto? Que a partir de los 13 años, pueden solicitar turnos de atención médica y odontológica sin adultos, es decir, sin sus representantes legales (madre y padre) o sus referentes afectivos. Pueden solicitar turnos solos,  pueden acercarse personalmente, o bien pueden llamar de manera telefónica y tienen que ser atendidos o atendidas. Del mismo modo pueden solicitar conserjerías en temas que tienen que ver con derechos sexuales, y solicitar métodos anticonceptivos por su cuenta.

Desde esa edad pueden a su vez asistir a realizarse estudios diagnósticos no invasivos, como una radiografía, análisis clínico, ecografía, etc. Por otro lado, pueden colocarse un yeso, atenderse con un dentista por caries,  en definitiva: todo lo que implique una interacción con el sistema sanitario que no tenga ni riesgos ni sea invasivo.

CUANDO SI ES NECESARIO ACUDIR  A UN ADULTO

Hay otras intervenciones y decisiones sobre el cuerpo de los adolescentes donde es necesario acercarse con un adulto de referencia. Un ejemplo es cuando quieren hacerse un tatuaje o un piercing.

Si tuvieran que hacerse alguna intervención quirúrgica, en primer lugar deben recibir toda la información de la misma, de manera clara y entendible. Luego deben estar de acuerdo con la intervención y ser acompañados por algún representante legal o bien por un referente afectivo.

A partir de los 16 todas las intervenciones aunque sean consideradas de riesgo,  pueden ser aceptadas o rechazadas por los jóvenes sin necesidad del acompañamiento adulto. Esto quiere decir que a partir de los 16 son considerados por nuestro esquema normativo como adultos para la toma de decisiones sobre su cuerpo.


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