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Con Sello Patagónico | DERECHOS DE LAS INFANCIAS | Domingo 18 de septiembre de 2022
Third slide

'Peticionamos de acuerdo a intereses, deseos y preferencias del niño, niña o adolescente'

La Defensora Candela Recio es una de las profesionales que ejerce el rol de Abogada de Niños, Niñas y Adolescentes en el Ministerio de la Defensa Pública de la circunscripción Comodoro Rivadavia.


Abogada Dra. Candela Recio

Su intervención surge en muchos casos por pedido de los Juzgados de Familia cuando “están involucrados  derechos de niños, niñas o adolescentes y se entiende que para la mejor defensa de sus derechos es aconsejable que participen con el patrocinio de un abogado defensor”.

En tales casos, se comunica con la niña, el niño o el adolescente a quien se cita para entrevista personal, luego de que acepte el patrocinio y desee participar personalmente en el proceso que los involucra, lo que sucede en la mayoría de las situaciones, según explica la Dra. Recio.

La abogada explica: “hacemos la petición de acuerdo con los intereses, deseos y preferencias de ese niño, niña o adolescente” y diferencia el rol que asume la Asesoría de Familia “en todos los casos donde los NNyA estén involucrados en un proceso judicial, pero desde su rol de representante y lo que ellos aconsejen al juez,  o dictaminen no necesariamente tiene que coincidir con lo que ese niño quiere para su vida en relación a ese proceso”. Concretamente, la entrevistada mencionó que a veces “puede presentarse divergencia entre lo que pide un niño con su abogado y lo que sugiere u opine la Asesora de Familia”.

Sin restricciones de edad

El mismo Código Civil y Comercial y la normativa vigente sobre la figura del Abogado del Niño, en sintonía con la autonomía progresiva que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, refieren a limitaciones para acceder a un abogado. Sin embargo, la Dra. Recio subraya que” en la práctica o ejercicio de este rol en el fuero de Familia de Comodoro Rivadavia, no hay límites etarios para que el niño participe de un proceso”.

Al respecto, la entrevistada expresa que en la Defensa Pública “no tenemos en cuenta la edad como un factor excluyente, sólo en algún caso muy puntual y muy complejo, se fija la madurez suficiente, pero no en abstracto sino en relación al caso que lo involucra”.

En pocas situaciones, según menciona, “se ha pedido al intervención del equipo técnico previo a  ordenar o a autorizar la participación del niño con un abogado para establecer o determinar si tenía madurez suficiente para el caso que involucraba sus intereses”. Es decir, si podía impartir instrucciones o expresar sus deseos en relación a la situación.

La Dra. Recio insiste en que éstas son excepciones, muy pocas veces le ha tocado acudir al Equipo Técnico, y que en general “no se tiene en cuente la edad como un factor que obstaculice el acceso a la participación de los niños en los procesos judiciales”.

Cómo acceder a un Abogado de la Defensa Pública

En referencia al modo en que los niños, niñas o adolescentes pueden acudir a las abogadas que cumplen este rol en la Defensa Pública, la entrevistada comenta que hay tres vías: la ya mencionada designación judicial, la demanda espontánea y una tercera que es cuando sobre un proceso ya en marcha se visualiza que existen otras situaciones o peticiones que el NNyA podría realizar, en el mismo o en otro expediente.

En todos los casos, debe mediar la aceptación y el deseo del niño, niña o adolescente de participar en el proceso.

“Cuando surge la demanda espontánea, es ante pedidos de reconocimiento paterno, procesos de filiación, eventualmente alimentos, y supresión de apellido paterno, en la mayoría de los casos”, detalla la Dra. Recio.

Respecto al a modalidad combinada: “puede ser que empezamos a intervenir en un caso de violencia familiar, donde un adolescente abandona el hogar familiar y denuncia a alguno de los progenitores y en el marco de ese proceso nos da intervención pero cuando entramos a cumplir rol de abogado del niño, vamos detectando otros derechos vulnerados”, refiere. En estos casos, agrega que se le plantea “si quiere que lo patrocinemos para hacer otros pedidos que satisfagan sus derechos, y lo hacemos aunque no responda a una designación judicial”.

A modo de ejemplo, comenta pedidos de exclusión del hogar o restricción de acercamiento, ante el cual se da intervención al equipo de Abogadas del Niño, “pero puede pasar que esa adolescente sea madre de niños pequeños y no tiene la filiación paterna establecida, no recibe asistencia alimentaria, así que a pedido de la adolescente, o propuesta nuestra y aceptación de la adolescente, promovemos acciones”, agrega. Asimismo, la letrada resalta que estas acciones “no tienen que ser judiciales, sino que pueden lograr acuerdos citando a ese progenitor para que comparezca con un abogado y ver si en un mismo acto se puede lograr el reconocimiento, la asistencia alimentaria y eventualmente la comunicación paterno filial”.

Asimismo, recuerda que para acceder a este equipo el niño, niña o adolescente puede concurrir a calle Sarmiento 453 de 7:00 a 13:00 o comunicarse por WhatsApp al 2974292848 para estar en contacto con las abogadas.

La Defensa Pública y su rol en la figura de Abogado del Niño

"La Defensa Pública por decisión de la Defensoría General asumió provisoriamente de manera formal esta función desde 2012, si bien la veníamos cumpliendo de manera provisional en atención que la ley 26061 crea la figura del Abogado del Niño pero no establece que órgano del Estado deberá brindar esta prestación”, subraya la Dra. Recio al hablar de la tarea que ejerce.

En ese marco, recuerda que “la misión de la Defensa Pública es la defensa de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad y justamente una de las personas en condición de vulnerabilidad son niños, niñas y adolescentes, por lo que asumió hasta tanto se creara el organismo específico que brindara esta servicio”.

La Dra. Recio concluye que, “si bien existe la Ley III N° 44, de la cual hemos participado a instancias de la Defensoría General en la concreción del decreto reglamentario, hasta el momento esa reglamentación no se encuentra aprobada por el Ministerio de Familia así que las designaciones judiciales siguen siendo atendidas todas por la Defensa Pública en Comodoro Rivadavia”.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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