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Con Sello Patagónico | DERECHOS DE LAS INFANCIAS | Domingo 18 de septiembre de 2022
Third slide

Abogadas y abogados de Niños, Niñas y Adolescentes: Una ley vigente que espera ser reglamentada

Su intervención va de la mano del entramado del actual paradigma de la niñez y la adolescencia en miras el interés superior del NNyA, con el objeto de acompañarlos para que alcancen el máximo nivel de vida posible su desarrollo integral.


Imagen ilustrativa / CSP

Lic. Stella Armesto. Especialista en Infancias y Juventudes

Dra. María E. Claros. Abogada

El abogado/a de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) es un o una profesional (abogado/a) que representa legalmente los intereses personales e individuales de los mismos, cuando cuenten con edad y grado de madurez suficiente y, además, cuando hay intereses contrapuestos o conflictos de intereses con sus representante legales, ante cualquier procedimiento civil, penal, familiar o administrativo que los afecte. Este abogado/a intervendrá en carácter de parte sin perjuicio de la representación complementaria o principal que ejerce el Ministerio Público Pupilar (Asesoría de Familia).

Dentro de sus funciones se encuentran:

Brindar asesoramiento a los niños y adolescentes y a las familias

Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales que involucre NNyA

Oponerse a internaciones o solicitar la restricción de algún vínculo. 

Apelar y recurrir toda decisión judicial que perjudique o resulte perjudicial al interés superior de niños, niñas y adolescentes

Orientar y guiar el acceso al sistema de salud, entre otras.

Su intervención va de la mano del entramado del actual paradigma de la niñez y la adolescencia en miras el interés superior del NNyA, con el objeto de acompañarlos para que alcancen el máximo nivel de vida posible su desarrollo integral. 

¿De dónde surge legalmente?

Esta figura está prevista en el artículo 12 en concordancia con los artículos 25 y 37 de la Convención Sobre Derechos del Niño; 75 inciso 22 y 18 de la Constitución Nacional; 18, 44 y 45 de las Constitución Provincial, 27 inc. C) de la Ley Nacional N° 26.061, de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, 14 de la Ley Provincial III  N° 21, 3 y 7 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 22 y 26 de la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental. 

Más precisamente, el Artículo 27 de la Ley Nacional  N° 26.061 (De Protección integral de niños niñas adolescentes) establece las Garantías Mínimas de Procedimiento. Garantías en los Procedimientos Judiciales o Administrativos y prevé en el Inc c) el derecho de los NNyA “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.

En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;” a su vez el resto del artículo enuncia y reconoce a los Abogados de NNyA el derecho a participar activamente en todo el procedimiento; y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que los afecte.

En concreto, en términos legislativos tanto nuestro derecho convencional de carácter supraconstitucional y nuestro esquema legislativo nacional y provincial deberían articularse y garantizar la figura del abogado del niño en todas las causas judiciales en las que intervengan personas menores de 18 años de edad.

¿Qué sucede en nuestra provincia? 

Como bien sabemos existe en general una gran distancia entre nuestro derecho positivo (leyes vigentes) y el ejercicio pleno de los derechos que estas leyes importan. Esto sucede a lo largo de todo nuestro país, y la figura de Abogados de NNyA no es la excepción, ya que existen diversas formas en la que cada provincia de la Argentina implementa o no esta figura. 

En Chubut, en 2012 se determinó que el Ministerio de la Defensa Pública  asumió provisionalmente y hasta la creación de una dependencia estatal especializada en la Provincia del Chubut, la obligación de brindar a niños, niñas y adolescentes, asistencia y patrocinio letrado desde el inicio de todo proceso judicial o administrativo que los incluya. 

En Comodoro Rivadavia, dentro de la Defensa Publica existe un equipo que asume esta labor y que a su vez tiene acreditada la formación específica en NNyA. Esto es bueno, sólo que no es suficiente para la demanda que existe en nuestra comunidad. Adicionalmente las abogadas que asumen esta tarea no dan abasto, ya que además cumplen otras funciones como letradas en la Defensa Pública. 

En 2019, y a partir de presiones sobre la implementación plena para el acceso a NNyA se sanciona la Ley Provincial III N° 44 en la que se crea el Registro Provincial de Abogados del NNyA. Sin embargo, ésta no fue reglamentada y por lo tanto, si bien está vigente, no se ha implementado diluyendo la responsabilidad estatal entre otras cosas, en lo atinente a las partidas presupuestarias necesarias para que niños, niñas y adolescentes puedan acceder a un o una profesional que pueda asumir su patrocinio, peticionar en base a sus deseos e intereses o asesorar respecto a sus derechos.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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