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Con Sello Patagónico | INSÓLITO FALLO | Jueves 21 de julio de 2022
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Un tribunal dijo que mandar a mendigar a menores de edad no es delito

Se trata de un caso en el que nueve chicos trabajan diez horas en una plaza. Eran enviados por una mujer, madre de cinco de ellos. Un tribunal, la absolvió porque vivía en las mismas condiciones de vulnerabilidad que ellos y no sacaba provecho de la situación. Otro juez, en disidencia, la condenó


Trabajaban en la plazoleta por pedido de su madre, uno de ellos en silla de ruedas.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió por mayoría a una mujer que mandaba a nueve menores de edad -cinco de ellos sus hijos- a trabajar todos los días a una plazoleta para limpiar vidrios de los autos, vender cosas y pedir dinero. Para la mayoría de los jueces no hubo explotación porque, si bien la acusada se llevaba la mayor parte del dinero, vivía en la misma vulnerabilidad que los menores.

La misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, sostuvieron los jueces Carlos Jiménez Montilla y Abelardo Basbús en su resolución del 15 de junio pasado y a la que accedió Infobae.

En disidencia, el tercer juez del tribunal, Enrique Lillljedahl, sí entendió que había delito. Dijo que la mujer se aprovechó “del duro contexto de sus víctimas, someterlos a largas jornadas de ´trabajo´ en la calle y cuyo provecho económico era casi exclusivo de ella”.

La historia es la de nueve menores de edad, cinco de ellos hijos de la acusada y que ya trabajan en la plazoleta por pedido de su madre. Uno de ellos con una discapacidad que lo tenía en silla de ruedas. Los otros cuatro venían de contextos vulnerables y por esa situación decidieron ir a vivir a la casa de P.A.Z.

Uno de ellos contó en la justicia que trabajaba en la plazoleta con uno de los hijos de P.A.Z. que le ofreció ir a vivir a su casa, lo que aceptó porque su mamá y una amiga de ella -que vivían juntas- lo mandaban a pedir a la calle y cuando no volvía con por lo menos 50 pesos lo encerraban y no le daban de comer. Con él también se fue a vivir su hermano. La justicia destacó que ambos eran víctimas de violencia sexual por parte de la madre y su amiga.

Otros de los menores relataron que dormían en la plaza Los Pocitos porque no querían vivir en la casa de la pareja de su padre. Uno de ellos había sufrido la muerte de su madre. En esa circunstancia conocieron a los hijos de P.A.Z. y los invitaron a vivir en su casa.

Todos coincidieron al declarar en cámara gesell que P.A.Z. les dijo que iban a seguir trabajando en la calle. Así lo hacían de lunes a sábado durante 10 horas en la plazoleta Mitre. Limpiaban los vidrios de los autos, vendían distintas cosas y pedían plata. Relataron que parte del dinero se lo daban a ella y lo restante se lo quedaban. Uno contó que los domingos era el día que tenían libre, pero que si querían podían ir a trabajar y la plata era para ellos.

Los menores, según su testimonio, ganaban por día entre 250 y 400 pesos cada uno. La mayor parte iba a P.A.Z que usaba el dinero para los gastos de la casa. Los hechos que investigó la justicia son desde mediados de 2015 y hasta agosto de 2016, cuando la casa de la mujer fue allanada. Con ella también fue denunciado su hermano, acusado de controlar a los chicos en la plazoleta.

Los jueces Jiménez Montilla y Basbús señalaron que los menores “vivían en una situación de extrema vulnerabilidad familiar, social, económica, educativa y cultural”, por lo que muchos de ellos abandonaron sus hogares, y que en la casa de la acusada estaban “en condiciones de pobreza, hacinamiento y salubridad inadecuada”. Señalaron que en esa casa 10 personas vivían en cuatro habitaciones y compartían los colchones para dormir.

Para esos magistrados no hubo de trata de personas con fines de explotación laboral porque se trata de un caso de “vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados”. P.A.Z tiene 45 años, fue madre por primera vez a los 16 -uno de sus hijos falleció-, cursó hasta tercer grado y tiene distintas enfermedades, entre ellas un trastorno depresivo mayor. Por su parte, su hermano no sabe leer ni escribir y desde chico trabajó juntando cartones y botellas.

“La explotación de la fuerza de trabajo de los menores tampoco se vislumbra con certeza apodíctica en razón de que el modus vivendi de los acusados era el mismo que el de los menores. En el caso de P.A.Z en particular, la misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, describieron y señalaron que la mujer no hacía diferencias entre sus hijos y los otros menores que vivían en la casa. Inclusive destacaron que uno de ellos le decía mamá. Así Jiménez Montilla y Basbús absolvieron a los acusados.

El tercer juez del tribunal tuvo otro criterio. Enrique Lillljedahl entendió que P.A.Z. sí explotó laboralmente a tres de los menores que no eran sus hijos. Para el magistrado hubo “captación por interpósita persona, a través de sus hijos, y no queda ninguna duda del acogimiento por parte de la imputada”.

Las víctimas fueron efectivamente alojadas en su casa y si los admitió dentro de su ámbito hogareño no fue para protegerlos de su infausta vida familiar y de calle sino para, aprovechándose del duro contexto de sus víctimas, someterlos a largas jornadas de ´trabajo´ en la calle y cuyo provecho económico era casi exclusivo de ella”, describió. Para Lillljedahl, la mujer les daba una casa para que tengan un lugar “donde retornar luego de las largas jornadas en la calle, generándoles la falsa idea de contención, por la cual las víctimas se sentían agradecidas y donde debían llevar el dinero para entregárselo íntegramente a su explotadora”.

El magistrado señaló el caso particular de uno de ellos. Dijo que se trataba del menor que más dinero llevaba a la casa: “Hasta tenía el mote de ´bebe´ y dormía con su explotadora, jamás se cuestionó -y ello es atribuible a su condición de vulnerabilidad- sobre que era el que mayores aportes económicos le daba a su explotadora y que quizás por eso gozaba de ese ´beneficio´”.

Uno de esos menores, resaltó el juez, contó en su declaración que solo iban al colegio los hijos menores de P.A.Z. y que tenían que trabajar en la plaza los días de lluvia y también cuando estaban enfermos.

Para Lillljedahl la mujer fue responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral y votó por una condena de 10 años de prisión, tal como había pedido el fiscal Pablo Camuña en el juicio.

Fuente: Infobae


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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