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Con Sello Patagónico | MALA PRAXIS | Viernes 01 de julio de 2022
Third slide

A juicio el urólogo por mala praxis médica

El fiscal presentó la acusación del caso, ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio en base al delito de 'lesiones graves culposas' en calidad de 'autor' para el urólogo Marcelo Espasiano.


Audiencia preliminar por lesiones graves culposas

Ayer jueves se concretó la audiencia preliminar por un hecho acontecido en febrero y marzo del año 2019 que tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano. El fiscal presentó la acusación del caso, ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio en base al delito de “lesiones graves culposas” en calidad de “autor” para Espasiano. Luego de escuchar a las partes la jueza admitió la acusación y resolvió elevar la causa a juicio.

Como cuestión previa el defensor planteó que “no hay delito, y que a su defendido lo van a absolver” en el juicio. Solicitando se readecue el hecho. “Verificado que el tratamiento era el correcto la ausencia de información se torna abstracta”, agregó el defensor. El destinatario de la práctica tiene conocimientos médicos.

El fiscal solicitó “se rechace el planteo del defensor ya que le relato del hecho hace al entendimiento del suceso histórico”. “Este deber de información que tenía Espasiano como médico comienza a demarcar el inicio de su conducta torpe y violatoria del deber de cuidado, que finalmente se traduce en la acción reprochada”.

La querella mencionó que el consentimiento informado tiene jerarquía Constitucional, regula la relación médico-paciente en cuanto al procedimiento, que Espasiano haya omitido la obligación de advertir al paciente del riesgo que significaba la ureteroscopía, no es un hecho que pueda prescindirse en el análisis de este caso.

El hecho acontece el pasado 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19 hs., cuando ingresa a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnostico presuntivo de cálculos uretrales. Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio. Al día siguiente concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo.

Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.

Seguidamente Espasiano lleva a cabo con negligencia la ureterostomía a la víctima, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.

Ante esta situación Espasiano salió del quirófano y es comunica de las complicaciones a familiares de la víctima y solicitó su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.

El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente se le extirpó su riñón izquierdo.

Como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.

Presidió la preliminar Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cristian Olazabal, fiscal general; la querella fue representada por Eduardo Villafañe; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Así lo publicó el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal de Chubut.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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