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La Cámara Penal de Comodoro confirmó la pena de 14 años de prisión para Leonardo Bustamante por el homicidio del estudiante de medicina. En cambio, disminuyeron la condena de Renzo Muñoz a 12 años por considerarlo partícipe necesario.
El juez de
Cámara, Daniel Pintos, este jueves dio a conocer el fallo de la impugnación de la
sentencia que realizaron los defensores de los condenados Renzo Fernando Muñoz
y Leonardo David Bustamante a 14 años por ser coautores del crimen de Alexis
Cueva, ocurrido el 23 de noviembre de 2019.
De acuerdo
al fallo del juicio de primera instancia, Bustamante y Muñoz mataron de 14
puñaladas al habitante del barrio Sismográfica en el baño de una casa del
barrio La Floresta. Después cargaron el cuerpo en el baúl del Fiat Punto de
Bustamante y lo arrojaron por un barranco hasta caer al arroyo La Mata, detrás
del autódromo.
Hay que recordar
que la semana pasada el defensor Guillermo Iglesias (representa a Muñoz) solicitó
se revoque la sentencia de primer grado y se modifique la calificación legal de
homicidio simple a encubrimiento para su cliente.
Mientras que
la defensora oficial María Cristina Sadino (asiste a Bustamante) pidió que se
revoque la sentencia y sea absuelto su pupilo. En forma subsidiaria solicitó que
se modifique el monto de la pena de 14 años de prisión al mínimo establecido
para el delito, 8 años. En contraposición, la fiscal Camila Banfi requirió que se
mantenga en todos sus términos la sentencia y se rechace las impugnaciones de
ambas defensas.
El tribunal de Cámara, integrado por los jueces Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller; este jueves resolvió por unanimidad no hacer lugar a la impugnación defensiva de Bustamante, y confirmó en todos sus términos el fallo de primera instancia. Además, hicieron lugar parcialmente a la impugnación del defensor de Muñoz, y redujeron la pena a 12 años de prisión por considerarlo partícipe primario del crimen de Cueva.
En la parte
resolutiva del fallo, los jueces de Cámara expresaron que la cuestión de la
participación de ambos imputados el tribunal de juicio la trató en pie de
igualdad como coautoría. El testigo “que dice que Muñoz lo llama y le dice que
lo habían puesto a la víctima, que lo habían matado, es un testigo directo de
la parte anterior al hecho, pero es un testigo de oídas cuando declara que le
dicen que lo habían puesto, tiene un menor valor”.
Muchos
aspectos están en plan de igualdad, ambos se escapan de la zona, argumentaron los
jueces de Cámara. Respecto a la autoría esas cuestiones genéricas no alcanzan
para sostener la solución por la que optó el tribunal de juicio de coautoría
funcional.
Por ello, el
tribunal de Cámara discrepó con esa solución, de no valorar la primera versión
del delito que dio Muñoz, debido a que cualquier cosa que favorezca al imputado
a partir de sus propios dichos, tiene que ser valorado en su favor. En cuanto
al compromiso de cada uno de coautoría, entendieron que es posible aplicar el
beneficio de la duda e introducir la participación primaria de Muñoz en el crimen
y por eso redujeron en forma parcial la condena.