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Con Sello Patagónico | FEMICIDIO | Lunes 03 de mayo de 2021
Third slide

Femicidio de Lorena Piedra: Fiscal acusó que no hubo respuestas adecuadas del Estado

La fiscal Andrea Vázquez sostuvo ante el tribunal que la parte acusadora logró probar los hechos imputados contra Samuel Alcalá. Asimismo, la investigadora consideró que también pudieron acreditar las calificaciones legales escogidas contra el acusado. En consecuencia, solicito a los magistrados que declaren al imputado, autor penalmente responsable de los delitos endilgados en la pieza de acusación pública.


Por su parte, los abogados del Ministerio de la Defensa Publica, peticionaron a los jueces que su defendido sea juzgado bajo la calificación de autor del delito de homicidio simple. En tanto, también pidieron la nulidad de la acusación por el delito de tentativa de homicidio contra la hija de Lorena Piedra.

Asimismo, las partes coincidieron en realizar severas observaciones a diversos estamentos del Estado, por no realizar las intervenciones correspondientes al abordaje de la problemática de violencia de genera que atravesaba el núcleo familiar de las víctimas.   

Durante más de dos horas y media, las partes expusieron sus alegatos finales ante el tribunal colegiado. En la sala de audiencias estuvieron presentes los jueces Alejandro Rosales y Daniel Pérez. En tanto, de mediante conexión remota participó el magistrado Gustavo Castro. Con esa misma modalidad, asistió el Asesor de Menores Tomas Malerba.

En este marco, la fiscal Vázquez describió cuales fueron los hechos que permiten acreditar el contexto de violencia de género que sufrieron las víctimas. En este sentido, agregó que la violencia de género es lo que la ley dice que es, no puede someterse a otra interpretación.

En su exposición, precisó las conductas abusivas del imputado hacia la hija de Lorena Piedra. También explicó que la violencia es una construcción cultural, y aseguró que los testimonios confirmaron que la víctima no lograba salir de los círculos de la violencia que padeció en su trayectoria de vida, con sus respectivas parejas.

En consecuencia, citó los informes psicológicos que describían a Lorena Piedra como una persona altamente vulnerable. Por otra parte, indicó que, de las pericias psiquiátricas presentadas en el juicio, surge que Alcalá veía a las mujeres como a un objeto.

“La Justica llega tarde”   

En otro orden de ideas, Vázquez señaló que en esta causa no hubo respuestas adecuadas por parte de los diversos operadores del Estado, que debe intervenir en los casos de violencia de género.

 Como argumento de su posición, recordó que el 17 de marzo de 2019, la adolescente fue encontrada por la policía, de madrugada, y caminando al costado de la ruta. Desde ese momento tomaron conocimiento de la situación los operadores de:  Comisaría de La Mujer, Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad y el Juzgado de Familia. Allí, el Equipo Técnico Interdisciplinario (E.T.I) le dio fecha de entrevistas a las víctimas para el 10 de junio.  Alcalá asesino a Lorena Piedra e intentó matar a su hija, un mes antes del encuentro programado.

A su turno, Oyarzun coincidió con la representante del Ministerio Público Fiscal, respecto de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la víctima. También afirmó que es responsabilidad del Estado las tareas de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

En este sentido, propuso al tribunal que se notifique formalmente de la sentencia al Procurador General Jorge Miquelarena, a los fines de que evalué si existió una situación de omisión de deberes del funcionario público.

Con respecto al asesinato de Lorena Piedra, sostuvo que por doctrina del Superior Tribunal de Justicia y la inexistencia de prueba para acreditar la existencia de violencia de genero de Alcalá hacia la víctima, corresponde juzgar el caso desde la calificación de homicidio simple.

Por último, los defensores del acusado, requirieron la declaración de nulidad respecto de la acusación de tentativa de homicidio. Sus fundamentos se basaron en que, durante el debate, la fiscalía incorporó hechos que no estaban reprochados en la acusación pública. En este sentido, entendían que fue afectado el derecho de defensa de su asistido.

Luego de escuchar los pedidos de las partes, el tribunal se retiró a deliberar. Finalmente, los magistrados que mediante la Oficina Judicial se notificara la fecha de la audiencia para la lectura de sentencia      

El femicidio de Lorena Piedra

El 10 de mayo de 2019, Samuel Alcalá se encontraba junto a su pareja Lorena Piedras, y su hija de dieciséis años. El grupo familiar residía en un complejo de departamentos ubicado en el barrio "Parque Patagonia".

Según los investigadores, ese viernes a las 20:15, la adolescente comenzó a discutir con su padrastro, Samuel Alcalá. En este contexto, Lorena Piedras defendió a su hija.  Ante ello, la reacción del acusado fue golpear a la menor.

En tanto, Lorena Piedras mantuvo la posición de defender de su hija. La respuesta de Alcalá fue tomar un arma blanca y apuñalar a la mujer. Asimismo, se informó que la adolescente fue agredida nuevamente por el acusado.

Finalmente, la menor logró escapar de su casa. Al salir al exterior de la vivienda, pidió auxilio a sus vecinos y a un móvil policial que pasaba por el lugar.


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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