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Los jueces Raquel Tassello y Alejandro Soñis declararon la responsabilidad penal de la mujer que en 2018 sufrió un aborto espontáneo en el baño de la casa de su empleador. El tribunal además rechazó la prisión preventiva solicitada por la fiscal. El jueves 22 se hará la audiencia de imposición de pena.
En los tribunales
penales de Comodoro Rivadavia se conoció este viernes el veredicto de
responsabilidad penal contra la imputada A.R., quien el 14 de diciembre de 2018
padeció el aborto en un domicilio del barrio Quirno Costa.
Por mayoría
-Tassello y Soñis- la mujer fue declarada penalmente responsable del delito de homicidio
calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de
atenuación. Mientras la restante jueza, Mariel Suárez, entendió que no debían
aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación.
Los magistrados
dieron por acreditada la materialidad del delito. Argumentaron que la bebé
murió por asfixia y por omisión de cuidados al ser colocada en una bolsa, sin atar
el cordón umbilical. La criatura nació a término y respiró al nacer, es decir,
nació con vida.
La defensa –asistida
por los abogados Mauro Fonteñez y Fiorella Picón- intentó plantear la duda,
pero las evidencias materiales en el lugar donde la tuvo, más la autopsia, más
algunos de los testimonios escuchados en el debate; acreditaron que la acusada es
la autora de la muerte de su hija.
El fallo además
sostiene que en el momento del alumbramiento la acusada se encontraba sola en
el baño, omitió atar el cordón umbilical para que no se desangre la beba. Cortó
el cordón umbilical de la placenta, la metió en la bolsa y provocó su muerte
por asfixia.
También se
tuvo en cuenta que la acusada afirmó haber ocultado el embarazo por vergüenza
con sus hijos. Las pericias psicológicas develaron que venía de una familia
disfuncional, aunque no se pudo vincular ese antecedente con la situación que
la avergonzaba y no pudo resolver. La acusada “tuvo una actitud negadora y
disociada, no había deseo de ser madre. Al momento del hecho se encontraba
lúcida y es la paciente la que decide qué recordar y qué no”, explicaron los
jueces.
Como
circunstancias extraordinarias consideraron el ocultamiento del embarazo no
deseado para ocultarlo de su familia y de sus amigos. El perfil psicológico de
la imputada, el miedo o temor de ser expulsada de la vivienda por su expareja,
limitaron su capacidad de razonamiento, sostuvo el tribunal.
Después la fiscal
Codina solicitó la prisión preventiva de la mujer en base al peligro de fuga al
conocerse el veredicto. La defensa cuestionó que el fallo todavía no está firme
y pidió que se mantenga las presentaciones semanales de la acusada ante la
Oficina Judicial.
El tribunal,
con fallo dividido, no hizo lugar a la prisión preventiva debido a que podría
ser condenada a prisión perpetua. Valoró que la imputada siempre se presentó a
las audiencias y al juicio. Así se mantuvo la medida que cumple y la
prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal.