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Con Sello Patagónico | ABUSO SEXUAL | Sábado 19 de septiembre de 2020
Third slide

El STJ ratificó los 15 años de prisión para el ‘malabarista' que abuso de un bebé en barrio LU4

En el proceso e investigación llevado adelante por el fiscal Martín Carcamo se confirmó que A.E.O abusó en dos oportunidades del menor de 7 meses. Ahora, el STJ ratificó la gravedad del hecho y fijó los 15 años de prisión.


La sentencia definitiva  del Superior Tribunal de Justicia fue dictada la primera semana se septiembre en torno a la  causa que tiene como responsable a A.E.O. En este proceso se confirmó las sentencias del Tribunal de Juicio y de la Cámara en lo local, que lo condenaron a la pena de 15 años de prisión.

A.E.O había sido declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”. La causa fue elevada en consulta por el monto de la pena impuesta, mayor a diez años.

El pleno del STJ estuvo compuesto por Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco; en tanto que la causa en su etapa investigativa, de juicio y apelación ante la Cámara fue llevada adelante por el fiscal Martín Cárcamo.

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O.. En el barrio LU4 de nuestra ciudad. Así en el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

“Los hechos que fueron investigados fueron debidamente acreditados”, sostuvo en su voto uno de los jueces. Esto por distintos testimonios, la libreta sanitaria, informes de la obra social Seros, la historia Clínica del Sanatorio, entre otros. Asimismo establecieron que “el aspecto relacionado con la autoría fue minuciosamente analizado, y que las conclusiones a las que arribaron los jueces son una derivación razonada de la prueba legalmente incorporada al Juicio”. Además, “los jueces de la Cámara Penal respondieron con fundamentos los cuestionamientos esbozados por la defensa en la anterior instancia”.

En cuanto al hecho fue encuadrado en forma correcta y el monto de la pena “respeta
el rango previsto por el Código de fondo para los delitos enrostrados”, concluyeron los jueces.

 


Mapa de servicios de atención a víctimas de violencia - Chubut

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