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La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada
en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos
legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades
que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín
Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández;
el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las
modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación
respectiva dentro de los próximos noventa días.
En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a
partir de que se determine la finalización del período de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.
Según se establece, habrá contrato de teletrabajo "cuando la
realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea
efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en
lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador,
mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se
establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada
actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad
"gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que
trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a
la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial", según indica
la norma.
Asimismo, "los convenios colectivos deben, acorde a la
realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones
presenciales y por teletrabajo".
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el
contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales
vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán
desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la
conexión fuera de la misma.
En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá
derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser
sancionada por hacer uso de este derecho.
Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la
realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de
la jornada laboral.
Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de
manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años,
personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona
trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios
compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos
se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley
23.592, establece la ley.
Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas
específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el
traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por
escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que
trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de
la relación).
Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe
proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona
que trabaja será responsable por su correcto uso.
Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en
conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta
capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de
trabajo.
Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo,
gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será
ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.