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El Gobierno autorizó nuevamente "el trasladado excepcional" de personas para que los varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen. Los traslados, de todos modos, deberán ser aprobados por cada jurisdicción en función de la situación epidemiológica y se permitiría el desplazamiento en vehículos particulares.
Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, firmada por los
ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario
Meoni, y publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso volver a
permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares. La
autorización aplica a quienes “estén cumpliendo el aislamiento social,
preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia
habitual" en el país y deseen regresar a sus hogares "a través de
vehículos particulares".
Se considerará domicilio de residencia habitual de las
personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que
pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.
El permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y
estará sujeto a la aprobación las diferentes jurisdicciones. Las provincias y también
la Ciudad de Buenos Aires abrirán y administrarán un registro de personas que
deseen regresar a su residencia habitual. Ese registro debe incluir datos de la
persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de
teléfonos celulares.
Más allá del permiso establecido por el gobierno nacional,
los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción "en atención a
la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente".
"A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias
y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para
cuyo desplazamiento prestan conformidad", apunta el texto oficial.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la
emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que
cada jurisdicción deberá remitir a los interesados. Ese será "el único
permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen
hasta su lugar de destino".
El "Certificado para el Regreso al Domicilio
Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a
partir de su emisión. Al pasar por controles de tránsito por la pandemia del
coronavirus "la persona deberá exhibir copia digital o impresa del
Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria
de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá
surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia
habitual al que se dirige".
Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales